Las sociedades necesitan de la participación de todos para enfrentar las debilidades y eventos que puedan ocurrir, es importante resaltar que cada persona desde su trinchera debe aportar sus conocimientos y esfuerzos para viabilizar los problemas personales, sociales y hasta naturales que se le pueda presentar y buscar soluciones individual y/o colectiva, dependiendo del evento



CRUZ BALOY PINO P.











lunes, 29 de octubre de 2012

CONSEJO EDUCATIVO "APARTHEID ESCOLAR"

CONSEJO EDUCATIVO “APARTHEID ESCOLAR” Por: Prof. Cruz b. Pino P. En toda civilización de la modernidad la educación es para todos, sin distinción de raza, credo, color o afiliación política, la escuela está dirigida por una Comunidad educativa, los dolientes directos de toda actividad que suceda en sus espacios, encabezada por el (la) Director(a) con su cuerpo directivo, docentes, estudiantes, personal administrativo y obrero, padres y representantes y colaboradores, que velan por la convivencia de todos los que participan en la misma, siempre con una cabeza visible que es “el (la) Director(a). Ahora, con este nuevo diseño de control escolar, la participación del (la) Director(a) queda relegada a una figura decorativa a discreción de un grupo de personas, que en muchos casos no tienen vinculación directa con la institución. El Consejo Educativo en su conformación el Art. 4, reza: El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídica, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa.” Esta Resolución execra al director de la escuela, quien debería ser miembro nato de la directiva del consejo Educativo, por ser el organizador y responsable del quehacer educativo de su escuela. Por otra parte, el Art. 7 en sus funciones , el numeral 1 y 18, incluye al Consejo Educativo como partícipe en los Proyectos Educativos Integral Comunitarios (PEIC) y en los Proyectos de Aprendizaje (PA), involucrándose directamente en la labor pedagógica del docente, eliminando, automáticamente, el diagnóstico del docente para detectar las necesidades de los estudiantes. También en este mismo Artículo numeral 5, serán vigilantes de la labor pedagógica del docente. Para colmo de males el numeral 16, elimina, prácticamente, la potestad a los coordinadores y los profesores de educación física de organizar juegos deportivos estudiantiles, juegos inter cursos o cualquier intercambio deportivos con otras instituciones. Dicho Consejo ¿sustituirán a los directores y supervisores del Ministerio para el poder del Ministerio de Educación? ¿También la labor docente? Es preocupante que esta Resolución venga a sustituir a varias figuras establecidas en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y las Convenciones Colectivas de los Docentes.

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